ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LAS.
El hecho de que una empresa hubiese pagado salarios, viáticos, pasajes y demás gastos a un trabajador, con motivo de su enfermedad, no implica de ningún modo el reconocimiento por parte de dicha empresa, de que el expresado trabajador está atacado de una enfermedad profesional, pues si las indicadas erogaciones se hacen también de acuerdo con el contrato colectivo en favor de quienes no padecen enfermedades profesionales, es forzoso concluir que la existencia de tales erogaciones, no hacen presumir consentimiento alguno por parte de la referida empresa, en cuanto a que el riesgo haya sido profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375565-91bb5b22/enfermedades-profesionales-reconocimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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