ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTRACTUALMENTE ESTABLECIDAS, PRUEBA DE LAS.
Cuando dada la actividad que desarrolla una empresa, se incluyen en el contrato colectivo como profesionales, enfermedades que la Ley Federal del Trabajo no cataloga como tales, se establece en favor de los trabajadores de la misma, una presunción juris tantum y es pues a la empresa a la que toca demostrar, en caso de reclamación de este tipo de enfermedades, que no se produjeron con motivo del servicio o en ocasión del mismo, sino por causas diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366704-7c539e24/enfermedades-profesionales-contractualmente-establecidas-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3594/54. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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