ENFERMEDAD PROFESIONAL RECONOCIDA EN EL CONTRATO COLECTIVO.
Si en un contrato colectivo se establece que determinada enfermedad que no está señalada en la Ley Federal de Trabajo se considerará profesional para cierta categoría de trabajadores, el que la contrae tiene en su favor la presunción de profesionalidad de la misma, tocando al patrón probar que el padecimiento no fue contraído con motivo del trabajo ni en ejercicio de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366477-eb018ea6/enfermedad-profesional-reconocida-en-el-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4335/55. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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