ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La simple afirmación de quien dice hacer sufrido un riesgo profesional, no es suficiente para que se dicte sentencia de condena, y cuando los dictámenes de los peritos médicos concluyen sosteniendo que la enfermedad no es profesional, la Junta, al absolver a la empresa no incurre en violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815177-38d41fd7/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3377/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis