ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si una empresa demandada, se excepciona manifestando que la muerte de un trabajador, por lo que se le reclama una indemnización, no fue motivada por enfermedad profesional, y que en el caso de que así fuera, niega que tal enfermedad la contrajo a su servicio, porque las labores que tenía a su cargo no lo exponían a contraer la enfermedad por la que se le reclama, y niega la demanda, por el mismo motivo anteriormente expresado, lo que la empresa controvirtió fue que el obrero muriera de enfermedad profesional contraída a su servicio, pero si hace caso omiso de la naturaleza de la enfermedad que, a su juicio, ocasionara la muerte de aquél y la Junta admite que el trabajador falleció de una enfermedad profesional, y condena a la empresa al pago de la indemnización que se le reclama, no incurre en incongruencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379489-906a9c69/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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