ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si en un conflicto laboral de indemnización por muerte del trabajador, debido a enfermedad profesional, la empresa demandada niega la acción, expresando que aun en el caso de que el trabajador hubiera fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional, no estaba obligada a pagar la indemnización por su muerte, porque esa enfermedad no la había adquirido estando a su servicio, pues que en vida el mismo trabajador le formuló una demanda por pago de indemnización, por incapacidad parcial permanente originada por la misma enfermedad, y durante la tramitación del conflicto, no quedó probado que la padeciera, dictándose laudo absolutorio; debe decirse que correspondió a la parte actora probar que el trabajador fallecido prestó servicios a la empresa, durante el tiempo posterior a dicho laudo absolutorio, y hasta la fecha de su fallecimiento; y como no lo hizo y en cambio la empresa justificó el laudo absolutorio, debe concedérsele el amparo en contra del laudo que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370469-8df56a2a/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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