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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 817

Si una Junta para absolver a la parte demandada se apoya fundamentalmente en que no se demostró que el obrero murió a consecuencia de una enfermedad profesional, porque no se comprobó que la hubiera adquirido el trabajador estando al servicio de la empresa, con motivo del trabajo, o a consecuencia del medio en que se vio obligado a desempeñarlo, y estos fundamentos no se combaten en los agravios alegados, pues en ellos únicamente se atacan las consideraciones que hace la propia Junta, colocándose en el supuesto de que la enfermedad padecida por el trabajador hubiese sido profesional, alegándose tan solo a ese respecto, que la Junta hizo una mala estimación de la prueba, aun aceptando que la Junta haya apreciado mal la prueba a que se alude, esto no obstante, si no se combate el fundamento principal que tuvo para absolver y al cual ya se hizo referencia, es claro que por este solo hecho, el laudo dictado en sentido absolutorio, debe subsistir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377861-33308829/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6025/40. Mendoza viuda de García María Pilar. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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