LAUDOS DE LAS JUNTAS.
Si se reclama en amparo el laudo de una Junta dictada en una reclamación formulada por indemnización por muerte ocurrida por enfermedad profesional, y de los autos aparece que la demanda se dio por contestada afirmativamente, en la inteligencia que lo demandado era una contingencia de la enfermedad que el trabajador venía padeciendo, y la Junta al fallar, introdujo un nuevo elemento, es claro que de este modo no sólo alteró arbitrariamente la litis, sino que dejó a la quejosa en la imposibilidad de rendir todas las pruebas que hubiese podido ofrecer en relación con las causas determinantes de la enfermedad profesional, y que condujesen a la exoneración de su responsabilidad por ese mismo motivo; por tanto, por haberse impuesto una condenación en el laudo, por causas no alegadas durante la reclamación, privando a la demandada de sus defensas, debe concederse el amparo solicitado contra aquel laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376837-f6013739/laudos-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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