LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si se alega que se infringe por una Junta la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque en el laudo que pronuncie, sólo se ocupa de estudiar la cuestión relativa a la indemnización que se demanda por la muerte de un trabajador, sin resolver sobre las demás prestaciones que fueron reclamadas, no es de admitirse esa alegación, si en el laudo pronunciado se absuelve de todos los conceptos comprendidos en la demanda, y si todas las prestaciones demandadas lo fueron por el concepto de la responsabilidad atribuída al patrono, por reclamación de un riesgo profesional en la persona del trabajador, habiéndose estimado que no se acreditó el carácter profesional de la enfermedad sufrida por dicho obrero, no había para que entrar a hacer consideraciones respecto de cada una de las prestaciones que fueron reclamadas y que derivan del carácter profesional que se atribuyó a la enfermedad del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381163-85728940/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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