LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si se alega que un laudo no es congruente con la demanda porque toma como base para regular la indemnización a que el mismo condena, un salario mayor que el reclamado por el trabajador y que, por tal concepto, se violan en perjuicio del patrono, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que contra ley expresa se lesiona su patrimonio, tal alegación no es fundada, pues aun cuando aparezca que en la demanda del trabajador, éste hizo referencia al salario de un peso noventa centavos de que disfrutaba, si no pide en forma clara que se tomara como base ese salario, para computar la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional que padece, y consta igualmente, sin prueba alguna en contrario que el último salario que devengó el obrero fue el de tres pesos treinta centavos, debe concluirse que no está acreditada la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente que no ha sido violada garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381126-3ebb5ede/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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