LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si el actor al presentar su reclamación, exigió de la empresa demandada, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización correspondiente a un 20% de su incapacidad total permanente, causada por una enfermedad profesional, y con base en cierto salario, y al contestar la demanda, la empresa reconoce la obligación que se le exigía; habiendo condenado en su laudo la Junta al pago de aquella indemnización tomando como base a un salario mayor, fundándose en que, según una inspección practicada, el salario que la Junta tomaba como base era el que correspondía al trabajador, debe decirse que el laudo es incongruente, porque la Junta se excede al establecer el quantum de la condena, ya que el propio trabajador exigió la indemnización en los términos primeramente indicados, y en tales condiciones, se infringió el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a pronunciar laudos congruentes con las acciones intentadas por el actor y las defensas con las acciones intentadas por el actor y las defensas opuestas por el demandado; por lo que debe condenarse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo acatando la congruencia indicada en el precepto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372863-68344bc7/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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