LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La congruencia en los laudos que exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse como la relación necesaria entre la acción ejercitada, la excepción opuesta y la resolución del conflicto, de manera que abarque la totalidad de las cuestiones controvertidas. Por tanto, cuando el actor reclama el pago de una cantidad de dinero como importe insoluto de salarios devengados, y sobre esta cuestión se pronuncia el laudo, aunque condenando por una cantidad inferior, que la parte demandada no probó haber cubierto, no puede decirse que tal laudo sea incongruente con las pretensiones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369607-2539745b/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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