LAUDOS INCONGRUENTES.
Si el laudo, sin hacer consideración alguna sobre la justificación de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del actor, condena al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador con motivo de dicha suspensión, es violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con este precepto los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276744-032ab0d6/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3723/56. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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