LAUDOS INCONGRUENTES.
Si en el laudo no se hace mención, ni se resuelve, respecto a las vacaciones que reclamó el actor, ello implica una infracción al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que previene que los laudos deberán ser claros, precisos y congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes y que en ellos deberán hacerse las declaraciones que dichas pretensiones exijan y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276142-d47cf301/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5315/59. Sixto González López. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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