LAUDOS INCONGRUENTES.
Tiene razón la quejosa al sostener que indebidamente la responsable la condenó a pagar al actor los salarios caídos, desde la fecha de la separación hasta aquella en que dé cumplimiento al laudo, puesto que la pretensión deducida por el trabajador fue la de que se le pagaran dichos salarios, desde la fecha en su separación, hasta que ocurriera el fallo de la Junta, razón por la cual, la responsable actuó incongruentemente con infracción a lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, al ampliar su condena a un extremo que no le fue solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276047-8a546f62/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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