LAUDOS INCONGRUENTES.
Si en un considerando del laudo se dice que la empresa fundó la rescisión del contrato de trabajo de la actora en la fracción II del artículo 121 de la ley laboral, y se pasó por alto que en la contestación se citaron las fracciones II, VIII y XVI de dicha disposición legal, haciéndose valer falta de probidad, falta de cumplimiento al contrato de trabajo y desobediencia a las órdenes recibidas, no se tomaron en cuenta todas las defensas hechas valer y con ello se incurrió en violación del artículo 551 de la ley laboral, causándose a la quejosa el perjuicio de no estudiar la totalidad de sus excepciones, y dictándose un laudo en su contra que no es congruente con todas las cuestiones que se plantearon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276914-d3f833a3/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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