LAUDOS INCONGRUENTES.
Si de los hechos de la demanda laboral no aparece que se haya reclamado la prestación de salarios caídos sino que se demandaron el pago de indemnización constitucional, vacaciones y salarios de veinte días por concepto de antigüedad; la Junta al condenar al pago de salarios caídos ha introducido a la litis indebidamente una pretensión no exigida por la parte actora, violando con ello el principio de congruencia que los laudos deben contener en acatamiento al artículo 551 de la ley laboral, motivo por el cual la concesión del amparo es imperativa para el efecto de que en un nuevo laudo se repare el error cometido y se absuelva del pago de la referida prestación de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276915-4f7fd2e4/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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