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LAUDOS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 37

La Junta responsable incurrió en una notoria incongruencia al condenar al agraviado al pago de una suma por concepto de indemnización y gastos de funerales, suma que resulta de multiplicar el salario que percibía el trabajador por setecientos treinta días y agregarle el de treinta días por dichos gastos, sin tomar en consideración que la propia actora en su demanda reclamó el pago de seiscientos doce días de salarios, no de setecientos treinta que la Junta tomó como base y que son los que señala el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, después de haber sido reformado con posterioridad a la fecha de la muerte del trabajador e incluso de la fecha de presentación de la demanda. En tal virtud, el laudo reclamado es violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a resolver las controversias en forma congruente con la demanda, su contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275773-fc34a81a/laudos-deben-ser-congruentes-con-las-pretensiones-deducidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1697/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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