INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO LAS JUNTAS CONDENAN AL PAGO DE LA, DEBEN HACERLO POR LA CANTIDAD FIJADA EN LA LITIS.
Si la parte actora reclamó determinada cantidad de dinero por concepto de indemnización por la muerte del trabajador, es claro que la Junta procedió legalmente al condenar a la parte demandada, al pago de esa cantidad, sin poderlo hacer por una cantidad mayor, ya que el artículo 551, de la Ley Federal del Trabajo establece, con toda claridad, que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio; y el anterior imperativo significa que las Juntas no pueden ir mas allá de lo que las partes que litigan, pretenden en el conflicto relativo; por lo que si como se dijo, la parte actora al puntualizar su demanda, manifestó que reclamaba cierta cantidad de dinero, por concepto de indemnización, por la muerte del trabajador, y sobre esta base dio contestación la parte demandada, quedando establecida la litis en el conflicto laboral sobre la reclamación hecha por la misma cantidad de dinero, la Junta responsable estuvo obligada a acatar el texto legal que le impone la obligación de ser congruente con las prestaciones de referencia, y al condenar por el pago de la suma de referencia no ocasionó violación alguna a la parte actora, quejosa en el amparo. Además que no se estaba en el caso de aplicar el artículo 13 transitorio, de la citada Ley Federal del Trabajo, porque con toda precisión se fijó el monto de la indemnización reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369659-5e457be4/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-cuando-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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