INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DERECHO DE LOS BENEFICIARIOS A LA.
En el contrato de trabajo respectivo, no se estatuye que la indemnización, en caso de que la perciban los beneficiarios, se liquidará a base de salario de garantía únicamente; pero aunque se hubiere pactado, tal condición sería nula de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, por ser contraria a lo mandado en el artículo 86 del mismo código laboral, que dice que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y el artículo 293 del mismo ordenamiento, previene que se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata este título, el salario diario que percibe el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo. Por tanto, la Junta responsable no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 293 y 86 de la misma ley, al estimar que los beneficiarios, en caso de muerte del trabajador, tienen el mismo derecho que éste, y por tal razón en el caso, la liquidación de la indemnización por muerte del trabajador, debe hacerse tomando como base el salario tabulado, más lo que le correspondería al mismo trabajador fallecido, por salario de emergencia y por alcances o utilidades en el momento en que se realizó el riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369741-69cdf7d1/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO DIARIO PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR REGLAS PARA FIJAR EL SALARIO, BASE DE AQUELLAS. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis