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INDEMNIZACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO DIARIO PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2057

Si de acuerdo con el contrato de trabajo, en los casos de muerte de un trabajador, por accidente de trabajo, la indemnización que corresponde será la cantidad equivalente al importe de novecientos dieciocho días, debiendo pagar, además, la empresa, como gastos de funerales, el importe de ciento treinta y dos días de salario, y el artículo 293 de la ley previene que se tomará como base para calcular las indemnizaciones, el salario diario que percibía el trabajador en el momento en que se realizó el riesgo, y tratándose de trabajadores cuyo salarios se calcule por unidad de obra, que se tomará como base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior al accidente; en el caso, la Junta responsable no hizo apreciación ilógica ni arbitraria de la prueba documental de la quejosa, relativa al contrato de trabajo, y tampoco hizo una mala aplicación del artículo antes citado, ni del 86 de la propia ley que en términos claros y expresos dispone que el salario de un trabajador, lo forman tanto el pago hecho por cuota diaria como por cualquier cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria, puesto que los alcances que sobre el salario diario de garantía de ocho pesos, cuarenta centavos, se pagaban en promedio de tres pesos cuarenta y dos centavos por día al fallecido, le eran entregados como "una retribución de la empresa por un mayor esfuerzo desarrollado por el trabajador", de todo lo cual es de concluirse que la Junta responsable no incurrió en las violaciones que le atribuye la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371416-14ae9480/indemnizaciones-por-muerte-del-trabajador-salario-diario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1136/43. San Francisco Mines of México, Ltd. 19 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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