SALARIOS, COMPUTO DE LOS.
Para los efectos de la indemnización, si la Junta toca como base para computar el salario del obrero fallecido, la cantidad que se pagó a sus deudos para gastos de funeral, no puede decirse que obra arbitrariamente al fijar el salario, pero también debe aplicar la segunda parte del artículo 293 de la ley del trabajo, atendiendo al promedio diario en el último mes anterior al accidente que ocasionó la muerte del trabajador, siempre que este salario no sea menor que el establecido en el contrario colectivo o el que rige en la región en donde desempeñaba sus labores el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376347-c15b928b/salarios-computo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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