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TRABAJADORES, BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1836

Si una Junta toma como base para calcular la indemnización por la muerte de un trabajador, ocasionada por enfermedad profesional, el promedio de los salarios de que disfrutó durante la época en que estuvo al servicio de la empresa demandada, viola las garantías constitucionales del trabajador, pues es un principio de derecho común que la reparación del daño debe responder siempre a la necesidad de procurar el restablecimiento de la situación anterior a él, en cuanto sea posible, de modo que la cantidad que debe tomarse como base para computar la indemnización, es el último sueldo de que disfrutó el obrero; criterio que se corrobora por lo preceptuado en el último párrafo del artículo 293 de la ley del trabajo, que establece que tratándose de los trabajadores contratados por unidad de obra, se tomará como base para la indemnización, la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378944-b8d90514/trabajadores-base-para-calcular-la-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8135/38. Morales viuda de Cruz Eufrasia. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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