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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 666

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Por tanto, el grupo responsable, al haber tomado como base para calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, el salario que disfrutaba el mismo, aumentado con el salario de emergencia, con ello procedió correctamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367827-068c01c2/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-para-calcularla-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1009/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México de. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Alfonso Guzmán Heyra. Quinta Epoca: Tomo CVII, página 222. Amparo directo en materia de trabajo 8125/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Tomo CI, página 486. Amparo directo en materia de trabajo 3639/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo C, página 841. Amparo directo en materia de trabajo 6587/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo C, página 438. Amparo directo en materia de trabajo 5982/45. San Francisco of México. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIX, página 239. Amparo directo en materia de trabajo 5025/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCV, página 975. Amparo directo en materia de trabajo 5737/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ministro Estrada votó en contra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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