SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario; por lo que en el caso, si el grupo responsable tomó como base de calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, el salario que disfrutaba éste, aumentado con el de emergencia, procedió legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805531-6411189d/salarios-de-ellos-forman-parte-los-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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