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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN EL SALARIO PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 239

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el monto del salario deben tomarse en cuenta todos los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de esa labor, debe considerarse formando parte integrante de su salario, por lo que, para calcular el monto de la indemnización que debe pagarse por la muerte del trabajador, debe tomarse como base el salario que disfrutaba, aumentado con el salario de emergencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369860-d3c6523c/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-en-el-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5025/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

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