INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, par fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Por tanto, el grupo responsable, al haber tomado como base para calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, el salario que disfrutaba el mismo, aumentado con el salario de emergencia, con ello procedió correctamente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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