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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE INCLUYENDO EL SALARIO DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 841

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de esa labor ordinaria, debiendo considerarse, con apoyo en tal precepto legal, como formando parte del salario, sin que obste para ello que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, puesto que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria, es salario, conforme a la ley. Por tanto, si la compensación de emergencia debe ser considerada como formando parte del salario, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por muerte del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805407-04317816/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-debe-calcularse-incluyendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6587/47. Admón. de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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