INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE INCLUYENDO EL SALARIO DE EMERGENCIA.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de esa labor ordinaria, debiendo considerarse, con apoyo en tal precepto legal, como formando parte del salario, sin que obste para ello que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, puesto que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria, es salario, conforme a la ley. Por tanto, si la compensación de emergencia debe ser considerada como formando parte del salario, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por muerte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805407-04317816/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-debe-calcularse-incluyendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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