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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2538

Las compensaciones de emergencia, al salario insuficiente, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por muerte del trabajador, porque el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de su labor ordinaria, por lo que debe considerarse como formando parte del salario, sin que obste para ello, que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se de a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria de trabajo, es salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369692-d8727aea/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-para-calcularla-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5643/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.

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