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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA FIJAR EL MONTO DE LA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA COMPENSACION DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 439

Según el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que se entregue a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, de tal manera que como la compensación de emergencia al salario insuficiente forma parte del salario diario, debe tomarse en cuenta al hacerse la liquidación de la indemnización, en el caso debe formularse ésta en los términos prevenidos por la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, debido a que el trabajador fallecido percibía una cantidad por salario de garantía, más sus utilidades o alcances.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369740-bcf6d7d0/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-para-fijar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5982/45. San Francisco Mines of México. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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