INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULAR EL MONTO DE LA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
La compensación de emergencia al salario insuficiente, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por la muerte del trabajador, puesto que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario comprende todos los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de su labor ordinaria, por lo que debe considerarse como formando parte del salario, sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine "Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente", ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria de trabajo, es salario. Además, la indemnización constituye un derecho de los deudos o beneficiarios del trabajador, que en manera alguna se opone a que la compensación de emergencia sea considerada como parte de su salario, para el efecto del cálculo y pago de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805355-46795250/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-para-calcular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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