LAUDOS INCONGRUENTES.
Si la Junta en el laudo que se recurre, no hizo mención de la excepción de prescripción que opuso el actor a la contrademanda, debiendo haber estudiado si tal excepción procedía, y en consecuencia si la parte patronal estuvo o no en tiempo al contrademandar; así pues debe ser reparada esta infracción al artículo 551 de la ley laboral, estudiándose la excepción a que se ha hecho referencia y resolviéndose como proceda en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275650-698b492a/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7948/59. Héctor Manuel Larriñaga. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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