LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La falta de congruencia de que hable el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la inconformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes, formuladas en el juicio, y así se expresa que un laudo no es congruente, cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelvan sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que, planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su planteamiento y estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372905-ecae3533/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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