LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para acatar la ley de la congruencia estatuida por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden excederse de lo demandado ante ellas y, por lo mismo, si el trabajador afirmó que percibía determinado salario al servicio de la empresa, la Junta obró correctamente al tomar como base tal salario, para computar la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional padecida por el obrero, aun cuando en autos obraron otros elementos, de los cuales se desprendiera que el salario que percibía el trabajador era mayor al fijado por el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374413-04ec3088/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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