LAUDO CONGRUENTE.
Si un laudo estudia las pretensiones de los deudos del trabajador, en los términos que dispone una ejecutoria de la Suprema Corte, a cuyo efecto analiza las pruebas rendidas en relación con la muerte de aquél, y resuelve que no existió accidente de trabajo, contra el criterio que sostienen los reclamantes, se cumplió por la Junta respectiva con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379299-2d4f756c/laudo-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4030/38. Biarnau viuda de Prat Rosa y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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