LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta, en su laudo, hace el estudio de los dictámenes rendidos por dos médicos, dictámenes de los que se desprende que la muerte de un trabajador fue debida a una enfermedad que es el resultado, entre otras causas, de un desarreglo en las comidas, y consta además que al ser atendido el trabajador sufrió un choque "coloido clásico" provocado por el estado de debilidad, resulta que no está acreditada la relación de causalidad entre el trabajo desempeñado y la enfermedad padecida, tomando en cuenta que la prueba testimonial demuestra que el trabajador desempeñaba sus labores, permanentemente, en determinado lugar y salía únicamente a recorrer una línea telegráfica, una vez por semana o una vez cada quince días, por lo que el trabajo que desempeñaba no lo obligaba a desordenes en su comida y en consecuencia, si la Junta estima que ni con los dictámenes médicos, ni con las otras pruebas que obran en autos se acreditó la existencia de una enfermedad profesional, hace uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, siendo indiscutible que la Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de la Junta y, por tanto, la apreciación en el laudo, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378169-72c054ae/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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