JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si en un laudo se expresa claramente, que analizando unos certificados médicos, se desprende que un trabajador había estado enfermo los días que faltó a su trabajo, pero que esos certificados no comprueban que la enfermedad que sufrió, lo imposibilitara para el desempeño de sus labores, no existe contradicción y, por tanto, no puede alegarse que el relacionado laudo sea incongruente, en atención a que la Junta dio valor probatorio a las pruebas rendidas, sin que al hacer dicho análisis, se haya excedido en las facultades que, como tribunal de arbitraje, le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380943-5a42a9b5/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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