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JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4875

Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no toma en consideración la confesión que el patrono atribuye al trabajador, de que éste se encontraba trabajando en servicio activo hasta la fecha en que instauró su reclamación, y el patrono funda uno de los conceptos de violación, precisamente en el hecho de que la Junta no tomó en cuenta tal confesión, debe, antes de todo, demostrarse la existencia de esa prueba confesional; pero aun admitiendo que el obrero hubiese continuando en servicio activo y disfrutando hasta la fecha de la demanda, de un sueldo, eso significaría que el trabajador, a pesar de encontrarse enfermo y sobreponiéndose a esa enfermedad, continuaba desarrollando sus actividades en el trabajo, y de ninguna manera que el obrero no adoleciese de una enfermedad profesional, y menos que ésta no le hubiera producido una incapacidad permanente del 70%, si se toma en cuenta que, tanto la existencia de la enfermedad profesional, como la incapacidad que ésta produce, son cuestiones técnicas que se determinan por medio de un dictamen pericial, rendido por un médico designado al efecto, y si la Junta concede pleno valor probatorio a ese dictamen, no puede decirse que con ello viola alguna garantía constitucional, ya que, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas en la apreciación de las pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382785-a3ddaecc/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4133/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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