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JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5245

Si los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por las partes, para determinar la naturaleza de la enfermedad sufrida por el trabajador, fueron enteramente contradictorios, pues mientras uno de ellos manifestó que esa enfermedad tenía origen en el género de trabajo desarrollado, el otro sostuvo que, bien sea por el escaso tiempo de servicio o porque la enfermedad fue adquirida en la niñez del trabajador, la misma no debe ser considerada como profesional, en tales condiciones era absolutamente necesario que la Junta oyera el parecer de un perito tercero en discordia, y si en lugar de hacer esto, se acogió al dictamen del perito del demandado, debe estimarse que quedó incompleta la prueba pericial, ya que ésta, por su naturaleza, requiere, en caso de discordia, que se recabe el dictamen de un perito tercero. En consecuencia, en tal caso procede conceder el amparo que se solicite por este motivo, contra la mencionada Junta, ya que el proceder de ésta, trajo consigo la violación de los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, la del 526 de la misma ley, precepto este último, que al conceder facultad a las Juntas para practicar toda clase de diligencias precisas para el esclarecimiento de la verdad, le impone el mismo tiempo la obligación de hacerlo en caso de necesidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376123-f06b7879/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8184/41. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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