JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si se alega que se infringe el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, porque si una Junta no pudo examinar a un perito, por la circunstancia de que no compareció a ratificar su dictamen, y que por esa circunstancia podía haber nombrado un perito tercero para que resolviera si la enfermedad adquirida por un trabajador, debería considerarse como profesional, no es de admitirse tal alegación, ya que la circunstancia de que la Junta no haya nombrado al perito tercero, no entraña un incumplimiento a los dispuesto en el artículo 526 ya invocado, pues éste da a los miembros de las Juntas una facultad que, discrecionalmente, a juicio de los mismos, pueden ejercitar o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380028-9a87a759/juntas-recepcion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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