JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La Junta responsable, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, solo pudo tomar en cuenta pruebas que efectivamente hubiesen sido rendidas ante la respectiva Junta Regional de Conciliación; pero si se dirigió al jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que remitiera una copia debidamente autorizada, de un oficio de la Oficina Médico Consultiva del entonces Departamento del Trabajo, que fue ofrecida como prueba ante la Junta Regional, oficio del cual no existía ninguna copia ni la certificación de su existencia, atento al hecho de que la parte actora no concurrió a la audiencia de pruebas y alegatos, es de concluirse que al proceder en tal forma la Junta responsable violó lo dispuesto por el indicado artículo 558.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371820-60389b6d/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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