JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta para tener por acreditado el hecho de que la enfermedad sufrida por un trabajador, debía estimarse como enfermedad profesional, hizo una apreciación en conciencia de las pruebas rendidas, de acuerdo con la facultad que sobre este particular concede a los tribunales del trabajo el artículo 550 de la ley de la materia, si respecto de esa cuestión no se alegan como conceptos de violación que la Junta hubiese supuesto pruebas no existentes en autos o falseado, o desestimado las que obran en el juicio arbitral, debe concluirse que no existe base alguna para poder precisar legalmente si la Junta aplicó, o no, con exactitud, las disposiciones de la mencionada fracción XIV del artículo 123 constitucional y de los artículos 286 y 303 de la Ley Federal del Trabajo, si no se alega previamente, como hubiera sido preciso, que la apreciación en conciencia hecha por la Junta es contraria al sentido de las mencionadas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380099-53dc8df1/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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