JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Las juntas federales de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a hacer consideraciones especiales sobre cada una de las probanzas que se hubieren rendido y con más razón, si del laudo respectivo se desprende que las pruebas rendidas por un trabajador, consisten en diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en un certificado médico, y en que la misma Junta admite que el trabajador padecía de una enfermedad, que no tenía el carácter de profesional, y si por otra parte, el certificado médico lo único que establece es que el trabajador padecía de cierta enfermedad, pero refiriendo la existencia de tal padecimiento, a fecha muy posterior a la en que se dice ocurrió el riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381425-a63ad383/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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