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ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240

Si el peritaje del tercero en discordia, parte de bases falsas y rebasa los límites a que debe concretarse un dictamen pericial, por arrogarse el perito facultades de juzgador, al aceptar como premisa mayor, la profesionalidad del padecimiento sufrido por el trabajador, sin expresar que la naturaleza del trabajo o el medio en que se vio obligado a trabajar, el obrero reclamante, fueron circunstancialmente favorables para que el mismo hubiera adquirido los padecimientos que le aquejan, como necesaria consecuencia del trabajo, debe concluirse que el peritaje en cuestión no llenó su cometido, que es precisamente el de determinar la relación de causalidad indicada, ya que la declaración de que una enfermedad tiene el carácter de profesional, sólo corresponde al juzgador y no al perito. Ahora bien, la prueba pericial constituye un simple medio de ilustración del juzgador, en lo relativo a una ciencia o arte, que este pueda valorar según las circunstancias; por lo que si la Junta responsable aceptó el peritaje a que antes se hizo alusión y no obstante las deficiencias de fondo de que adolece, le concedió valor probatorio pleno, es indudable que con ese proceder incurrió en la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375866-ef3e2044/enfermedades-profesionales-prueba-pericial-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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