ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS.
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar las pruebas, sin sujetarse a reglas especiales sobre estimación de las mismas; por tanto, si la Junta responsable dio valor probatorio, preferente, al dictamen del perito tercero, para concluir que la enfermedad sufrida por el obrero, es de carácter profesional, obró correctamente, porque precisamente ese dictamen se solicita cuando se encuentran en contradicción los dictámenes producidos por los peritos nombrados por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375237-47488146/enfermedades-profesionales-prueba-pericial-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECLAMACION POR LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONDENA POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis