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ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECLAMACION POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3162

Si bien es cierto que la simple afirmación de un trabajador, expresando no tener la enfermedad por la que después reclamó indemnización al patrono, a quien demanda en un juicio arbitral, no puede tener el valor jurídico de una confesión, puesto que no es posible confesar hechos que sólo pueden conocerse, apreciarse y ser determinados por medio de conocimientos técnicos de carácter pericial, no es menos cierto que si la Junta respectiva, en su laudo, no se funda precisamente en esa confesión para absolver al patrono, sino que también tiene en cuenta los certificados médicos exhibidos por ambas partes en el juicio reclamatorio, y si tales certificados resultan contradictorios en cuanto a sus afirmaciones, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva se ve en el caso de estimar, de modo suplementario, en relación con lo manifestado por los peritos técnicos respectivos, lo expresado a su vez, por el propio trabajador, y de estimar, dentro de su facultad soberana, para apreciar en conciencia los hechos sometidos a su consideración, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sí quedó justificada la acción del trabajador reclamante, por lo que es evidente que la Junta respectiva está en lo justo, si absuelve al patrono demandado, de acuerdo con esa estimación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382667-da791be0/enfermedades-profesionales-reclamacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5423/33. Dávalos Cosme. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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