ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si una Junta estudia el capítulo relativo a la reclamación formulada por un obrero, con motivo de una enfermedad, que afirma haber contraído en el desempeño de sus labores, y asienta que con el dictamen de dos médicos quedó comprobada la enfermedad que padecía el obrero y el tiempo que necesitaría para su curación, así como con el contenido de las declaraciones de dos testigos, es correcta la conclusión a la que llega la misma Junta, estableciendo que la enfermedad la contrajo el trabajador con motivo de sus labores y del medio en que el obrero laboró durante seis años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378845-78bf7d11/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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