ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESTACIONES A QUE DAN LUGAR.
El pago de los salarios caídos que demanda un trabajador, sólo puede ser consecuencia del despido injustificado y si el trabajador no alega haber sido despedido injustificadamente, ni que se viera obligado a rescindir el contrato por culpa del patrono, no hay razón para que la Junta condene al pago de los salarios caídos; y por lo que respecta al pago de médico y medicinas, que reclame también el trabajador, sólo podrá tener lugar, en caso de ser profesional la enfermedad que el obrero dijo padecer, pero si no se demuestra que la tuberculosis fuera enfermedad profesional, el laudo debió ser absolutorio, por lo que se refiere a esos capítulos de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808740-aca06518/enfermedades-profesionales-prestaciones-a-que-dan-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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