Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESTACIONES A QUE DAN LUGAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1445

El pago de los salarios caídos que demanda un trabajador, sólo puede ser consecuencia del despido injustificado y si el trabajador no alega haber sido despedido injustificadamente, ni que se viera obligado a rescindir el contrato por culpa del patrono, no hay razón para que la Junta condene al pago de los salarios caídos; y por lo que respecta al pago de médico y medicinas, que reclame también el trabajador, sólo podrá tener lugar, en caso de ser profesional la enfermedad que el obrero dijo padecer, pero si no se demuestra que la tuberculosis fuera enfermedad profesional, el laudo debió ser absolutorio, por lo que se refiere a esos capítulos de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808740-aca06518/enfermedades-profesionales-prestaciones-a-que-dan-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5982/38. Guerrero María. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis