ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
Tratándose de una enfermedad como la tuberculosis, que no está catalogada en la ley, como profesional para las labores de curtiduría o tenería, suponiendo que éstas fueran las ejecutadas por un trabajador, correspondería a éste de mostrar debidamente que la adquirió con motivo o en ejercicio de sus labores, por razón de que sólo gozan de esa presunción, las enfermedades señaladas en la ley, y si los dictámenes médicos presentados, no se estimaron bastantes para justificar ese extremo, ya que a los médicos que expidieron tales dictámenes, no pudo constarles la naturaleza de los servicios presentados y las condiciones del medio de trabajo, no bastaba que la parte demandada reconociera la existencia de la tuberculosis y que lo hiciera la existencia de la tuberculosis y que lo hiciera también la Junta, para que pudiera dictarse un laudo condenatorio, por no existir pruebas sobre la falta de origen y causa de la enfermedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378931-db43857e/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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