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ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 988

Es improcedente la reclamación que se formule por el pago de la indemnización constitucional que debe cubrirse por la muerte de un trabajador, que prestaba sus servicios en una negociación, si no se demuestra por la parte actora, en el juicio arbitral, que la enfermedad de que falleció el trabajador la había adquirido como consecuencia del trabajo que desempeñaba o del medio en que se vio obligado a trabajar, como lo prevé el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, que define la enfermedad profesional, y si el certificado respectivo del Registro Civil, únicamente comprueba que el trabajador falleció de tuberculosis pulmonar, no es bastante el certificado médico correspondiente, ofrecido como prueba para demostrar la profesionalidad de ese padecimiento, si para afirmar el médico que la tuberculosis padecida por el obrero fue contraída en el trabajo, se funda solamente en la aseveración del propio trabajador, que por su propia naturaleza. no puede constituir prueba plena, y no hay alguna otra que demuestre la relación de la enfermedad con el trabajo, y además, el dictamen del mencionado médico y la ratificación del mismo, carece de valor probatorio, porque la prueba no se ofreció ni se recibió como pericial, permitiendo a la contraparte que designara su perito y que en caso de discordia, la Junta nombrara un perito tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377669-9dc2e3a9/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6480/38. García de León viuda de Méndez Angela. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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